Micelio
Auto3 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Amelia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales Para Proteger Derechos Fundamentales De Los Niños
  • Suspensión provisional de visitas, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Sexta de Revisión dispuso (i) decretar como medida provisional la suspensión del cumplimiento y ejecución de la orden contenida en el tercer resolutivo de la sentencia proferida en el proceso de regulación de visitas; (ii) ordenó la práctica de varias pruebas y; (iii) suspender los términos del trámite de revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (29 puntos)
  1. PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR al Juzgado
  2. primero. de familia de Santa Marta4 y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)5 que suspendan el cumplimiento y ejecución de la orden contenida en el tercer resolutivo de la sentencia que profirió el Juzgado
  3. Primero. de Familia de Santa Marta en el proceso de regulación de visitas 47001316000120200016600, consistente en el "acercamiento y reconocimiento" entre Felipe y su padre, el señor Rafael, hasta que esta Sala Sexta de Revisión se pronuncie sobre la tutela radicada con el consecutivo número T-9.619.484. Por lo anterior, el Juzgado
  4. primero. de familia de Santa Marta y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberán abstenerse de realizar acciones tendientes a generar comunicación o encuentro alguno entre Felipe y su padre.
  5. El informe sobre el cumplimiento de la orden deberá ser remitido al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  6. SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta6 que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia íntegra del expediente de tutela 47001221300020230020400.
  7. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  8. TERCERO. SOLICITAR al Juzgado
  9. primero. de familia de Santa Marta 7 que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia íntegra del expediente del proceso de regulación de visitas 47001316000120200016600, incluyendo los cuadernos anexos o de incidentes.
  10. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  11. CUARTO. SOLICITAR a la señora Amelia 8, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, informe si ha iniciado trámite de medida de protección o ha recibido medida de protección a su favor, o a favor de su hijo Felipe por parte de Comisaría de familia o juez de la República. En caso afirmativo, remitir copia de la medida de protección o información de la autoridad que impuso la medida, o ante la cual se está haciendo trámite para la imposición de la medida.
  12. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  13. QUINTO. SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación9 que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, informe sobre las actuaciones adelantadas en el marco de los procesos penales que iniciaron con denuncia radicada con consecutivos 540016001237201800455 y 540016001134201802623, acompañando copia de esos expedientes.
  14. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  15. SEXTO. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)10, que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia íntegra de los expedientes administrativos que reposen en la entidad, como también las atenciones registradas en su sistema de información misional (SIM), entre otras, las identificadas con los consecutivos números 24426771 y 24521570, con relación a los derechos del niño Felipe, identificado con número de tarjeta de identidad 0000000000000.
  16. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  17. SÉPTIMO. SOLICITAR a la Inspección de policía sur - Casa de Justicia (Santa Marta)11, que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia íntegra de los expedientes relacionados con la seguridad de la señora Amelia, identificada con cédula de ciudadanía 0000000000000 y su hijo Felipe, identificado con número de tarjeta de identidad 0000000000000.
  18. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  19. OCTAVO. DECRETAR la práctica de una entrevista al niño Felipe, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), para que sea escuchado dentro del proceso. Esta entrevista se deberá realizar antes del veinte (20) de noviembre de 2023, y debe estar encaminada a verificar:
  20. * ¿Cuál es la percepción u opinión del niño con respecto a su padre, el señor Rafael?
  21. * ¿Cuál es la percepción u opinión del niño con respecto a la posibilidad de tener, en la actualidad, una relación familiar con su padre, el señor Rafael, que implique contacto telefónico y presencial constante y periódico?
  22. * ¿Cuál es la percepción u opinión del niño con respecto a la posibilidad de tener, en el futuro, una relación familiar con su padre, el señor Rafael, que implique contacto telefónico y presencial constante y periódico?
  23. * ¿Cuál es la percepción u opinión del niño con respecto a sus condiciones familiares actuales, en especial frente a su madre, la señora Amelia, y su abuela?
  24. NOVENO. Para la realización de la entrevista, OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)12 - equipo psicosocial-, para que la dependencia que tenga cobertura o competencia donde actualmente vive Felipe, realice a cabo la entrevista ordenada, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 1098 de 2006 y los protocolos profesionales correspondientes. Para lo anterior, el equipo psicosocial preparará la interacción y las preguntas acordes con la edad del niño (8 años), que conlleven a resolver los interrogantes planteados en el numeral anterior. El informe con los resultados de la entrevista deberá remitirse a esta Corporación dentro de los dos (2) días siguientes a la práctica de la prueba; es decir, máximo hasta el veintidós (22) de noviembre de 2023.
  25. DÉCIMO. INFORMAR a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas solicitadas, se pondrán a su disposición por un término de tres (3) días hábiles para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.
  26. DÉCIMO.
  27. PRIMERO. SUSPENDER los términos del trámite de revisión en el expediente de la referencia hasta tanto la Secretaría General de esta Corporación informe que el expediente de tutela ya se encuentra completo. El término de suspensión no podrá exceder de tres (3) meses a partir de la fecha del presente auto.
  28. DÉCIMO.
  29. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente auto, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo direcciones de notificación que aparecen en las notas de pie de página; como también, que sustituya el nombre real de la accionante por el nombre ficticio de "Amelia" en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, ya que es el que aparece en la versión anonimizada de esta providencia y en el Auto de selección de 26 de septiembre de 2023. Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.